Etiquetado y derechos legitimos de propriedad intelectual

adoptada en 2009

1. Los derechos de propiedad intelectual constituyen un elemento fundamental del patrimonio de las personas físicas y jurídicas.
 
2. Por lo que se refiere al sector vinícola, las actuales legislaciones y regulaciones exigen a menudo el uso de las etiquetas y del envasado de los operadores para la reproducción de advertencias sanitarias, lo cual puede acarrear la reducción del espacio de etiquetado y embalado disponible para los operadores del sector.
 
3. La AIDV constata la existencia de propuestas para la introducción de nuevas medidas de etiquetado y de comunicación comercial (como la limitación del uso de los derechos de propiedad intelectual o las leyes de embalado neutro) que podrían aplicarse a numerosos sectores, incluyendo, entre otros, el alimentario, el vino y otras bebidas alcohólicas, y que podrían afectar directa y substancialmente a los derechos de propiedad intelectual de los operadores de estos sectores.
 
4. La AIDV evidencia el riesgo para la industria vinícola de verse eventualmente afectada en el futuro por propuestas similares a las cuales se enfrentan actualmente otros sectores y cuyas propuestas podrían llevar a la prohibición del uso de todo elemento gráfico de las marcas comerciales y que podría constituir de facto, una prohibición de marcas comerciales figurativas, privando de esta manera a los miembros de esta industria de sus derechos de propiedad intelectual
 
5. El derecho de los consumidores a la información implica, por una parte, no sólo el acceso a las menciones de advertencia sanitaria en las etiquetas, sino también por otra parte, el acceso a otros elementos que influyen sobre la elección de los consumidores, incluidos los símbolos, los nombres comerciales, las marcas comerciales, los derechos de autor, las indicaciones geográficas, los diseños y modelos comerciales o las alegaciones sanitarias.
 
6. Cuando las nuevas propuestas en materia de etiquetado se han formulado sin pruebas suficientes de su necesidad o de su requisito para los consumidores y sin consideración por los derechos legítimos de propiedad intelectual de los operadores de las industrias afectadas, la AIDV no puede apoyar y se opone a estas propuestas.
 
7. De igual manera, la AIDV exprime sus reservas e inquietudes  cuando las propuestas no han considerado otros medios para aportar información a los consumidores mediante nuevas tecnologías que pueden ser usadas para permitir el acceso a dicha información que pueden requerir sobre los productos que desean adquirir. De esta manera, como una alternativa a propuestas extremas, la AIDV recomienda que otros medios para proveer información a los consumidores deben ser previamente considerados, desarrollados y evaluados.
 
8. La AIDV no apoya la introducción de nuevas reglamentaciones que privarían a los titulares de los derechos intelectuales de sus derechos exclusivos, sobre la base de que, entre otros motivos, ello conculcaría disposiciones de distintos tratados internacionales, incluidos el ADPIC así como el Convenio de París.
 
9. La AIDV subraya que cualquier pérdida de derechos intelectuales sería equivalente a una expropiación parcial (o en algunos casos total) de propiedad. Así aunque la AIDV se opone a dichas pérdidas, si éstas tuviesen lugar, la AIDV enfatiza que una compensación proporcionada y adecuada debe ser pagada. La AIDV apoya fuertemente la propuesta de que la naturaleza fundamental de los derechos de propiedad intelectual debe ser respetada en la ejecución de las políticas públicas.

Página 2 de 2Siguiente