Marcas y indicaciones geograficas

adoptada en 2004

Los Miembros de la Asociación Internacional de Abogados de la Viña y el Vino,

Considerando que las marcas y las indicaciones geográficas (incluidas las denominaciones de origen) son derechos de propiedad intelectual, reconocidos y definidos como tales por las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual en el Comercio (ADPIC), firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994;[1]

Considerando también que las indicaciones geográficas y las marcas tienen el mismo derecho a la protección;

Considerando que tanto la marca como la indicación geográfica son importantes para el comercio de vinos y bebidas espirituosas y que debe garantizarse el desarrollo de estos dos objetos de propiedad intelectual;

Se han adoptado la siguiente resolución:

1.1 En general, debe evitarse la coexistencia de una marca y una indicación geográfica idénticas o similares debido al riesgo de confusión para el público y al desarrollo de comportamientos comerciales parásitos.[2]

1.2 Se pueden permitir todas las excepciones justificadas, dependiendo del caso.  Los factores a tener en cuenta para las excepciones deben incluir: buena fe o falta de reconocimiento público, grado relativo de reconocimiento público, alcance relativo de la inversión y la posibilidad de utilizar otras designaciones.

2.1 Para evitar conflictos, debe tenerse en cuenta la posibilidad de utilizar otros nombres geográficos para indicar el mismo origen u provenancia y las marcas que no incluyan indicaciones geográficas.

2.2 Además, debe denegarse el registro y el uso de una marca idéntica o similar a una indicación geográfica definida por el Acuerdo sobre los ADPIC, a menos que sean marcas de vino o marcas de certificación relativas a la misma indicación geográfica y siempre que no exista riesgo de engaño, confusión o competencia desleal.

2.3 Del mismo modo, debe denegarse la introducción de una indicación geográfica idéntica o similar a una marca que haya adquirido una anterioridad.

3.1 En caso de conflicto entre una marca y una indicación geográfica, el principio de prioridad (es decir, "prior tempore, prior jure") debe aplicarse generalmente para garantizar la seguridad y la lealtad del comercio.

3.2 El reconocimiento público, así como el uso o la presentación (incluida la solicitud de registro) de la marca o de la indicación geográfica son el punto de partida de la prioridad, de conformidad con la legislación nacional.

3.3 Sin embargo, habida cuenta del carácter específico y público del uso colectivo y de la indicación del origen de un producto a partir de la indicación geográfica, la prioridad de la marca sobre una indicación geográfica debe analizarse a la luz de la buena fe, del conocimiento del carácter geográfico del nombre elegido para la marca y de los riesgos de confusión para el público sobre el origen del producto.

4. Las marcas y las indicaciones geográficas deben estar protegidas del uso de la reputación u otros derechos de propiedad intelectual ya adquiridos por uno u otro.
 
[1] El término "marcas" incluye marcas de certificación. [2] El parasitismo es el uso de la reputación o los derechos de propiedad intelectual ya adquiridos por uno o más terceros

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